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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.En caso de que se supere alguno de los importes establecidos en el apartado 1 durante tres años consecutivos, la presente Directiva se aplicará a partir del cuarto año.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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