+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas aquellas empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuando se prevea que sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o sus provisiones técnicas sin deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial vayan a exceder cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1 en los cinco años siguientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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