+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas aquellas empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuando se prevea que sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o sus provisiones técnicas sin deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial vayan a exceder cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1 en los cinco años siguientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito