|
+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.La presente Directiva dejará de aplicarse a las empresas de seguros con respecto a las cuales las autoridades de supervisión hayan comprobado que cumplen todas las condiciones que figuran a continuación:
a)
durante los tres últimos años consecutivos no se ha superado ninguno de los límites establecidos en el apartado 1; y
b)
no se espera que en los próximos cinco años se supere ninguno de los importes establecidos en el apartado 1. El párrafo primero del presente artículo no se aplicará en tanto que la empresa de seguros interesada realice actividades de conformidad con los artículos 145 a 149. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|