+Artículo 5 Operaciones

Artículo 5 Operaciones

Artículo 5

Operaciones

En el caso de los seguros distintos del seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a las operaciones siguientes:

1) 

las operaciones de capitalización, según se definan por la legislación de cada Estado miembro;

2) 

las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia cuyas prestaciones varíen en función de los recursos disponibles y en las que la contribución de los partícipes se determine a tanto alzado;

3) 

las operaciones efectuadas por organizaciones sin personalidad jurídica que tengan por objeto la garantía mutua de sus miembros, sin dar lugar al pago de primas ni a la constitución de provisiones técnicas; o

4) 

las operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del Estado, o cuando el Estado sea el asegurador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito