+Subsección 2 Seguros distintos del seguro de vida
---+Artículo 5 Operaciones
---+Artículo 6 Asistencia
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
---+Artículo 7 Mutuas
---+Artículo 8 Organismos

Subsección 2 Seguros distintos del seguro de vida

Subsección 2 Seguros distintos del seguro de vida

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 Operaciones

Artículo 5

Operaciones

En el caso de los seguros distintos del seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a las operaciones siguientes:

1) 

las operaciones de capitalización, según se definan por la legislación de cada Estado miembro;

2) 

las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia cuyas prestaciones varíen en función de los recursos disponibles y en las que la contribución de los partícipes se determine a tanto alzado;

3) 

las operaciones efectuadas por organizaciones sin personalidad jurídica que tengan por objeto la garantía mutua de sus miembros, sin dar lugar al pago de primas ni a la constitución de provisiones técnicas; o

4) 

las operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del Estado, o cuando el Estado sea el asegurador.

Artículo 6 Asistencia
Artículo 7 Mutuas

Artículo 7

Mutuas

La presente Directiva no se aplicará a las mutuas que ejerzan actividades de seguro distinto del seguro de vida y hayan concertado con otras mutuas un acuerdo sobre el reaseguro íntegro de los contratos de seguro que hayan suscrito o la sustitución de la empresa cedente por la empresa cesionaria para la ejecución de los compromisos resultantes de los citados contratos. En tal caso, la empresa cesionaria quedará sometida a las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 8 Organismos

Artículo 8

Organismos

La presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos que ejercen actividades de seguro distinto del seguro de vida, salvo modificación de sus estatutos o de la ley aplicable en lo que se refiere a la competencia:

1) 

en Dinamarca, a Falck Danmark;

2) 

en Alemania, a los organismos semipúblicos siguientes:

a) 

Postbeamtenkrankenkasse;

b) 

Krankenversorgung der Bundesbahnbeamten;

3) 

en Irlanda, al Voluntary Health Insurance Board;

4) 

en España, al Consorcio de Compensación de Seguros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito