+Subsección 2 Seguros distintos del seguro de vida
---+Artículo 5 Operaciones
---+Artículo 6 Asistencia
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
---+Artículo 7 Mutuas
---+Artículo 8 Organismos
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Subsección 2 Seguros distintos del seguro de vida
Subsección 2 Seguros distintos del seguro de vida
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 Operaciones
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Artículo 5
En el caso de los seguros distintos del seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a las operaciones siguientes:
1)
las operaciones de capitalización, según se definan por la legislación de cada Estado miembro;
2)
las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia cuyas prestaciones varíen en función de los recursos disponibles y en las que la contribución de los partícipes se determine a tanto alzado;
3)
las operaciones efectuadas por organizaciones sin personalidad jurídica que tengan por objeto la garantía mutua de sus miembros, sin dar lugar al pago de primas ni a la constitución de provisiones técnicas; o
4)
las operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del Estado, o cuando el Estado sea el asegurador.
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Artículo 6 Asistencia
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Artículo 7 Mutuas
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Artículo 7
La presente Directiva no se aplicará a las mutuas que ejerzan actividades de seguro distinto del seguro de vida y hayan concertado con otras mutuas un acuerdo sobre el reaseguro íntegro de los contratos de seguro que hayan suscrito o la sustitución de la empresa cedente por la empresa cesionaria para la ejecución de los compromisos resultantes de los citados contratos. En tal caso, la empresa cesionaria quedará sometida a las disposiciones de la presente Directiva.
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Artículo 8 Organismos
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Artículo 8
La presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos que ejercen actividades de seguro distinto del seguro de vida, salvo modificación de sus estatutos o de la ley aplicable en lo que se refiere a la competencia:
1)
en Dinamarca, a Falck Danmark;
2)
en Alemania, a los organismos semipúblicos siguientes:
b)
Krankenversorgung der Bundesbahnbeamten;
3)
en Irlanda, al Voluntary Health Insurance Board;
4)
en España, al Consorcio de Compensación de Seguros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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