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+Artículo 7 Mutuas |
Artículo 7 MutuasArtículo 7 Mutuas La presente Directiva no se aplicará a las mutuas que ejerzan actividades de seguro distinto del seguro de vida y hayan concertado con otras mutuas un acuerdo sobre el reaseguro íntegro de los contratos de seguro que hayan suscrito o la sustitución de la empresa cedente por la empresa cesionaria para la ejecución de los compromisos resultantes de los citados contratos. En tal caso, la empresa cesionaria quedará sometida a las disposiciones de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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