+Artículo 7 Mutuas

Artículo 7 Mutuas

Artículo 7

Mutuas

La presente Directiva no se aplicará a las mutuas que ejerzan actividades de seguro distinto del seguro de vida y hayan concertado con otras mutuas un acuerdo sobre el reaseguro íntegro de los contratos de seguro que hayan suscrito o la sustitución de la empresa cedente por la empresa cesionaria para la ejecución de los compromisos resultantes de los citados contratos. En tal caso, la empresa cesionaria quedará sometida a las disposiciones de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito