|
+Artículo 8 Organismos |
Artículo 8 OrganismosArtículo 8 Organismos La presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos que ejercen actividades de seguro distinto del seguro de vida, salvo modificación de sus estatutos o de la ley aplicable en lo que se refiere a la competencia:
1)
en Dinamarca, a Falck Danmark;
2)
en Alemania, a los organismos semipúblicos siguientes:
a)
Postbeamtenkrankenkasse;
b)
Krankenversorgung der Bundesbahnbeamten;
3)
en Irlanda, al Voluntary Health Insurance Board;
4)
en España, al Consorcio de Compensación de Seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|