+Subsección 3 Seguros de vida
---+Artículo 9 Operaciones y actividades
---+Artículo 10 Organismos y empresas
|
Subsección 3 Seguros de vida
Subsección 3 Seguros de vida
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 9 Operaciones y actividades
|
Artículo 9
Operaciones y actividades
En lo que respecta a los seguros de vida, la presente Directiva no se aplicará a las siguientes operaciones y actividades:
1)
a las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia que concedan prestaciones variables según los recursos disponibles y que exijan a sus partícipes una contribución a tanto alzado;
2)
a las operaciones efectuadas por organismos distintos de las empresas referidas en el artículo 2, cuyo objeto sea suministrar a los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, agrupados en el marco de una empresa o de un grupo de empresas o de un sector profesional o interprofesional, prestaciones en caso de muerte, en caso de vida o en caso de cese o de reducción de actividades, independientemente de que los compromisos que resulten de estas operaciones estén o no cubiertos íntegramente y en todo momento por provisiones matemáticas;
3)
a las actividades de las empresas de seguros de pensión señaladas en la Ley de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena (TyEL) y demás legislación finlandesa relacionada con ella, siempre que:
a)
las empresas de seguros de pensión que, con arreglo a la legislación finlandesa ya están obligadas a utilizar sistemas de contabilidad y de gestión separados para sus actividades relativas a las pensiones, establezcan, a partir del 1 de enero de 1995, entidades jurídicas independientes para llevar a cabo dichas actividades; y
b)
las autoridades finlandesas permitan de forma no discriminatoria que todos los ciudadanos y empresas de los Estados miembros lleven a cabo, de conformidad con la normativa finlandesa, todas las actividades señaladas en el artículo 2 en relación con esta excepción, bien mediante la participación de una empresa o grupo de seguros existente, bien mediante la creación o la participación en nuevas empresas o grupos de seguros, incluidas las empresas de seguros de pensión.
|
|
Artículo 10 Organismos y empresas
|
Artículo 10
En lo que respecta al seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos y empresas:
1)
a los organismos que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando el importe de estas prestaciones no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento, o cuando estas prestaciones se sirvan en especie;
2)
salvo modificación de sus estatutos en cuanto a su competencia, en Alemania, al «Versorgungsverband deutscher Wirtschaftsorganisationen»;
3)
salvo modificación de sus estatutos en cuanto a sus actividades o competencia, en España, al Consorcio de Compensación de Seguros.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|