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+Artículo 10 Organismos y empresas |
Artículo 10 Organismos y empresasArtículo 10 Organismos y empresas En lo que respecta al seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos y empresas:
1)
a los organismos que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando el importe de estas prestaciones no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento, o cuando estas prestaciones se sirvan en especie;
2)
salvo modificación de sus estatutos en cuanto a su competencia, en Alemania, al «Versorgungsverband deutscher Wirtschaftsorganisationen»;
3)
salvo modificación de sus estatutos en cuanto a sus actividades o competencia, en España, al Consorcio de Compensación de Seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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