+Artículo 12 Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad
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Artículo 12 Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.
Las empresas de reaseguros que a 10 de diciembre de 2007 hayan cesado de celebrar nuevos contratos de reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades no estarán sujetas a la presente Directiva.
Artículo 12 2.
Los Estados miembros establecerán una lista de las empresas de reaseguros afectadas y la comunicarán a todos los demás Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito