|
+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.Los Estados miembros podrán crear empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|