+Artículo 17 Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
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Artículo 17 Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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El Estado miembro de origen exigirá que las empresas que soliciten autorización con arreglo al artículo 14 adopten una de las formas jurídicas contempladas en el anexo III.
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Artículo 17 2.
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Los Estados miembros podrán crear empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado.
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Artículo 17 3.
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La Comisión podrá adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 301 bis relativos a la lista de formas jurídicas contenida en el anexo III, excluidos los puntos 28 a 29 de las partes A, B y C.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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