+Artículo 17 Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
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Artículo 17 Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1.
El Estado miembro de origen exigirá que las empresas que soliciten autorización con arreglo al artículo 14 adopten una de las formas jurídicas contempladas en el anexo III.
Artículo 17 2.
Los Estados miembros podrán crear empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado.
Artículo 17 3.
La Comisión podrá adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 301 bis relativos a la lista de formas jurídicas contenida en el anexo III, excluidos los puntos 28 a 29 de las partes A, B y C.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito