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+Artículo 64 4. |
Artículo 64 4.El ordenante y el proveedor o proveedores de servicios de pago correspondientes convendrán en el procedimiento de notificación del consentimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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