+Artículo 19 Vínculos estrechos

Artículo 19 Vínculos estrechos

Artículo 19

Vínculos estrechos

Cuando existan vínculos estrechos entre la empresa de seguros o de reaseguros y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades de supervisión concederán la autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el correcto ejercicio de su misión de supervisión.

Las autoridades de supervisión denegarán la autorización cuando el buen ejercicio de su misión de supervisión se vea obstaculizado por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país que regulen una o varias de las personas físicas o jurídicas con las que la empresa de seguros o de reaseguros mantenga vínculos estrechos, o por problemas relacionados con la aplicación de dichas disposiciones.

Las autoridades de supervisión exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros el suministro de la información que requieran para garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones contempladas en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito