+CAPÍTULO II Condiciones de acceso a la actividad
---+Artículo 14 Principio de autorización
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15 Ámbito de aplicación de la autorización
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
---+Artículo 16 Riesgos accesorios
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
---+Artículo 17 Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
---+Artículo 18 Condiciones de autorización
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
------+Artículo 18 4.
---+Artículo 19 Vínculos estrechos
---+Artículo 20 Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros
---+Artículo 21 Condiciones de las pólizas y escalas de primas
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
------+Artículo 21 3.
------+Artículo 21 4.
---+Artículo 22 Necesidades económicas del mercado
---+Artículo 23 Programa de actividades
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
---+Artículo 24 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
---+Artículo 25 Denegación de la autorización
---+Artículo 25bis Notificación y publicación de autorizaciones y revocación de las mismas
---+Artículo 26 Consulta previa a las autoridades de otros Estados miembros
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
------+Artículo 26 3.

CAPÍTULO II Condiciones de acceso a la actividad

CAPÍTULO II Condiciones de acceso a la actividad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 14 Principio de autorización
Artículo 15 Ámbito de aplicación de la autorización
Artículo 16 Riesgos accesorios
Artículo 17 Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
Artículo 18 Condiciones de autorización
Artículo 19 Vínculos estrechos

Artículo 19

Vínculos estrechos

Cuando existan vínculos estrechos entre la empresa de seguros o de reaseguros y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades de supervisión concederán la autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el correcto ejercicio de su misión de supervisión.

Las autoridades de supervisión denegarán la autorización cuando el buen ejercicio de su misión de supervisión se vea obstaculizado por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país que regulen una o varias de las personas físicas o jurídicas con las que la empresa de seguros o de reaseguros mantenga vínculos estrechos, o por problemas relacionados con la aplicación de dichas disposiciones.

Las autoridades de supervisión exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros el suministro de la información que requieran para garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones contempladas en el párrafo primero.

Artículo 20 Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros

Artículo 20

Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros

Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros o de reaseguros que su administración central esté situada en el mismo Estado miembro que su domicilio social.

Artículo 21 Condiciones de las pólizas y escalas de primas
Artículo 22 Necesidades económicas del mercado

Artículo 22

Necesidades económicas del mercado

Los Estados miembros no exigirán que la solicitud de autorización sea examinada en función de las necesidades económicas del mercado.

Artículo 23 Programa de actividades
Artículo 24 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
Artículo 25 Denegación de la autorización

Artículo 25

Denegación de la autorización

Toda decisión denegatoria deberá ser motivada de forma precisa y notificada a la empresa interesada.

Cada Estado miembro preverá la posibilidad de un recurso judicial contra las decisiones denegatorias.

El mismo recurso se preverá para el caso de que las autoridades de supervisión no se hayan pronunciado sobre la solicitud de autorización en los seis meses siguientes a su recepción.

Artículo 25bis Notificación y publicación de autorizaciones y revocación de las mismas

Artículo 25 bis

Notificación y publicación de autorizaciones y revocación de las mismas

Toda autorización o revocación será notificada a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — AESPJ), creada por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ). La denominación de cada empresa de seguros o de reaseguros a la que se haya concedido autorización se consignará en una lista. La AESPJ publicará dicha lista en su sitio web y la mantendrá actualizada.

Artículo 26 Consulta previa a las autoridades de otros Estados miembros

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito