+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

El programa de actividades contemplado en el artículo 18, apartado 1, letra c), deberá contener indicaciones o justificaciones relativas a lo siguiente:

a) 

la naturaleza de los riesgos o compromisos que la empresa de seguros o de reaseguros se propone cubrir;

b) 

el tipo de acuerdos de reaseguro que la empresa de reaseguros se proponga celebrar con empresas cedentes;

c) 

los principios rectores en materia de reaseguro y de retrocesión;

d) 

los elementos de los fondos propios básicos constitutivos del mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio;

e) 

las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción; los medios financieros destinados a hacer frente a dichos gastos y, cuando los riesgos que se hayan de cubrir estén comprendidos en el ramo 18 de la parte A del anexo I, los medios de que dispone la empresa de seguros para prestar la asistencia prometida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito