+Artículo 23 Programa de actividades
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Artículo 23 Programa de actividades
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23 1.
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El programa de actividades contemplado en el artículo 18, apartado 1, letra c), deberá contener indicaciones o justificaciones relativas a lo siguiente:
a)
la naturaleza de los riesgos o compromisos que la empresa de seguros o de reaseguros se propone cubrir;
b)
el tipo de acuerdos de reaseguro que la empresa de reaseguros se proponga celebrar con empresas cedentes;
c)
los principios rectores en materia de reaseguro y de retrocesión;
d)
los elementos de los fondos propios básicos constitutivos del mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio;
e)
las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción; los medios financieros destinados a hacer frente a dichos gastos y, cuando los riesgos que se hayan de cubrir estén comprendidos en el ramo 18 de la parte A del anexo I, los medios de que dispone la empresa de seguros para prestar la asistencia prometida.
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Artículo 23 2.
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Además de los requisitos del apartado 1, el programa de actividades deberá incluir, en relación con los tres primeros ejercicios sociales, lo siguiente:
b)
estimaciones del futuro capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 4, subsección 1, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones;
c)
estimaciones del futuro capital mínimo obligatorio, según lo previsto en los artículos 128 y 129, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones;
d)
las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de las provisiones técnicas, del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio;
e)
en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida y al reaseguro, también la siguiente información:
i)
las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones;
ii)
las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros;
f)
en lo que respecta al seguro de vida, además, un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos tanto para las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro como para las cesiones de reaseguro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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