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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.Además de los requisitos del apartado 1, el programa de actividades deberá incluir, en relación con los tres primeros ejercicios sociales, lo siguiente:
a)
un balance previsional;
b)
estimaciones del futuro capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 4, subsección 1, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones;
c)
estimaciones del futuro capital mínimo obligatorio, según lo previsto en los artículos 128 y 129, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones;
d)
las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de las provisiones técnicas, del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio;
e)
en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida y al reaseguro, también la siguiente información:
i)
las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones;
ii)
las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros;
f)
en lo que respecta al seguro de vida, además, un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos tanto para las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro como para las cesiones de reaseguro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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