+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Además de los requisitos del apartado 1, el programa de actividades deberá incluir, en relación con los tres primeros ejercicios sociales, lo siguiente:

a) 

un balance previsional;

b) 

estimaciones del futuro capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 4, subsección 1, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones;

c) 

estimaciones del futuro capital mínimo obligatorio, según lo previsto en los artículos 128 y 129, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones;

d) 

las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de las provisiones técnicas, del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio;

e) 

en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida y al reaseguro, también la siguiente información:

i) 

las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones;

ii) 

las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros;

f) 

en lo que respecta al seguro de vida, además, un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos tanto para las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro como para las cesiones de reaseguro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito