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+Artículo 28 Estabilidad financiera y tendencia procíclica |
Artículo 28 Estabilidad financiera y tendencia procíclicaArtículo 28 Estabilidad financiera y tendencia procíclica Sin perjuicio del objetivo principal de la supervisión establecido en el artículo 27, los Estados miembros velarán por que, en el ejercicio de sus funciones generales, las autoridades de supervisión consideren debidamente los posibles efectos de sus decisiones en la estabilidad de los sistemas financieros en cuestión en la Comunidad, en particular en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta la información disponible en el momento oportuno. En períodos de gran inestabilidad en los mercados financieros, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta los posibles efectos procíclicos de sus acciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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