+CAPÍTULO III Autoridades de supervisión y normas generales
---+Artículo 27 Objetivo principal de la supervisión
---+Artículo 28 Estabilidad financiera y tendencia procíclica
---+Artículo 29 Principios generales de supervisión
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
---+Artículo 30 Autoridades de supervisión y alcance de la supervisión
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
---+Artículo 31 Transparencia y rendición de cuentas
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
------+Artículo 31 5.
---+Artículo 32 Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
---+Artículo 33 Supervisión de sucursales establecidas en otro Estado miembro
---+Artículo 34 Facultades generales de supervisión
------+Artículo 34 1.
------+Artículo 34 2.
------+Artículo 34 3.
------+Artículo 34 4.
------+Artículo 34 5.
------+Artículo 34 6.
------+Artículo 34 7.
------+Artículo 34 8.
---+Artículo 35 Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión
------+Artículo 35 1.
------+Artículo 35 2.
------+Artículo 35 3.
------+Artículo 35 4.
------+Artículo 35 5.
------+Artículo 35 6.
------+Artículo 35 7.
------+Artículo 35 8.
------+Artículo 35 9.
------+Artículo 35 10.
------+Artículo 35 11.
---+Artículo 36 Proceso de revisión supervisora
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
------+Artículo 36 6.
---+Artículo 37 Adición de capital
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
------+Artículo 37 3.
------+Artículo 37 4.
------+Artículo 37 5.
------+Artículo 37 6.
------+Artículo 37 7.
------+Artículo 37 8.
---+Artículo 38 Supervisión de funciones y actividades externalizadas
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
---+Artículo 39 Cesión de cartera
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.
------+Artículo 39 4.
------+Artículo 39 5.
------+Artículo 39 6.

CAPÍTULO III Autoridades de supervisión y normas generales

CAPÍTULO III Autoridades de supervisión y normas generales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 27 Objetivo principal de la supervisión

Artículo 27

Objetivo principal de la supervisión

Los Estados miembros velarán por que se proporcione a las autoridades de supervisión los medios necesarios y por que dispongan de los expertos, la capacidad y el mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión, a saber, la protección de los tomadores y beneficiarios de seguros.

Artículo 28 Estabilidad financiera y tendencia procíclica

Artículo 28

Estabilidad financiera y tendencia procíclica

Sin perjuicio del objetivo principal de la supervisión establecido en el artículo 27, los Estados miembros velarán por que, en el ejercicio de sus funciones generales, las autoridades de supervisión consideren debidamente los posibles efectos de sus decisiones en la estabilidad de los sistemas financieros en cuestión en la Comunidad, en particular en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta la información disponible en el momento oportuno.

En períodos de gran inestabilidad en los mercados financieros, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta los posibles efectos procíclicos de sus acciones.

Artículo 29 Principios generales de supervisión
Artículo 30 Autoridades de supervisión y alcance de la supervisión
Artículo 31 Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 32 Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión
Artículo 33 Supervisión de sucursales establecidas en otro Estado miembro

Artículo 33

Supervisión de sucursales establecidas en otro Estado miembro

Los Estados miembros dispondrán que, cuando una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en otro Estado miembro ejerza su actividad a través de una sucursal, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen puedan, previa información a las autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida, proceder, por sí mismas o por medio de personas designadas para ello, a la verificación in situ de la información necesaria para poder realizar la supervisión financiera de la empresa.

Las autoridades del Estado miembro de acogida interesado podrán participar en dicha verificación.

▼M5

Cuando una autoridad de supervisión haya comunicado a las autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida que tiene la intención de realizar verificaciones in situ de conformidad con el apartado 1, y cuando se prohíba a dicha autoridad de supervisión el ejercicio de su derecho de realizar dichas verificaciones in situ, o cuando en la práctica estas autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida no puedan ejercer en la práctica su derecho a la participación con arreglo al apartado 2, las autoridades de supervisión podrán remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010. En tal caso, la AESPJ podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1094/2010, la AESPJ podrá participar en inspecciones in situ cuando sean efectuadas de forma conjunta por dos o más autoridades de supervisión.

▼B

Artículo 34 Facultades generales de supervisión
Artículo 35 Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión
Artículo 36 Proceso de revisión supervisora
Artículo 37 Adición de capital
Artículo 38 Supervisión de funciones y actividades externalizadas
Artículo 39 Cesión de cartera

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito