+Artículo 29 Principios generales de supervisión
---+Artículo 29 1.
---+Artículo 29 2.
---+Artículo 29 3.
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Artículo 29 Principios generales de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29 1.
La supervisión se basará en un planteamiento prospectivo y orientado al riesgo. Comprenderá la verificación continua del correcto ejercicio de la actividad de seguro o de reaseguro y del cumplimiento de las disposiciones de supervisión por parte de las empresas de seguros y de reaseguros.
Artículo 29 2.
La supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros comprenderá una combinación adecuada de inspecciones in situ y actividades realizadas en otro lugar.
Artículo 29 3.
Los Estados miembros velarán por que los requisitos establecidos en la presente Directiva se apliquen de forma proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros.
Artículo 29 4.
Los actos delegados y las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, asegurando de esta manera la aplicación proporcionada de la presente Directiva, en particular en lo que concierne a las pequeñas empresas de seguros.

Los proyectos de normas técnicas de regulación, presentados por la AESPJ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010, los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento, y las directrices y recomendaciones emitidas de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, asegurando de esta manera la aplicación proporcionada de la presente Directiva, en particular en lo que concierne a las pequeñas empresas de seguros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito