+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

La supervisión financiera de las empresas de seguros y de reaseguros, incluida la de las actividades que ejerzan a través de sucursales o en virtud de la libre prestación de servicios, será de la exclusiva competencia del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito