|
+Artículo 30 1. |
Artículo 30 1.La supervisión financiera de las empresas de seguros y de reaseguros, incluida la de las actividades que ejerzan a través de sucursales o en virtud de la libre prestación de servicios, será de la exclusiva competencia del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|