Si las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que se localice el riesgo o del Estado miembro del compromiso o, en el caso de una empresa de reaseguros, del Estado miembro de acogida tienen motivos para considerar que las actividades de una empresa de seguros o reaseguros podrían afectar a su solidez financiera, informarán de ello a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen de dicha empresa.
Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen comprobarán que la empresa observa los principios prudenciales definidos en la presente Directiva.