+Artículo 31 4.

Artículo 31 4.

Sin perjuicio de los artículos 35, 51, 254, apartado 2, y 256, la Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis actos delegados en relación con el apartado 2 del presente artículo en los que se especifiquen los aspectos fundamentales con respecto a los cuales se divulgarán datos estadísticos agregados, así como el contenido y la fecha de publicación de la información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito