Artículo 31 5.
A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del apartado 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los artículos 35, 51, 254, apartado 2, y 256, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen las plantillas y la estructura de la información que se debe divulgar prevista en el presente artículo. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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