+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

El Estado miembro de origen de la empresa de seguros no rechazará un contrato de reaseguro celebrado con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito