+Artículo 32 Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión
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Artículo 32 Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1.
El Estado miembro de origen de la empresa de seguros no rechazará un contrato de reaseguro celebrado con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros.
Artículo 32 2.
El Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros no rechazará un contrato de retrocesión celebrado por la empresa de reaseguros con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito