+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
El Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros no rechazará un contrato de retrocesión celebrado por la empresa de reaseguros con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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