+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

El Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros no rechazará un contrato de retrocesión celebrado por la empresa de reaseguros con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito