+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para tomar medidas preventivas y correctoras a fin de garantizar que las empresas de seguros y de reaseguros se atengan a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que deben cumplir en cada Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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