+Artículo 34 Facultades generales de supervisión
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Artículo 34 Facultades generales de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 34 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para tomar medidas preventivas y correctoras a fin de garantizar que las empresas de seguros y de reaseguros se atengan a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que deben cumplir en cada Estado miembro.
Artículo 34 2.
Las autoridades de supervisión estarán facultadas para adoptar todas las medidas necesarias, incluso si procede de carácter administrativo o financiero, en relación con las empresas de seguros o de reaseguros, y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión.
Artículo 34 3.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para exigir toda la información que resulte necesaria a efectos del ejercicio de la supervisión, de conformidad con el artículo 35.
Artículo 34 4.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para desarrollar, con carácter complementario al cálculo del capital de solvencia obligatorio y cuando resulte oportuno, los instrumentos cuantitativos necesarios en el marco del proceso de revisión supervisora, a fin de evaluar la capacidad de las empresas de seguros o de reaseguros para hacer frente a posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en su situación financiera global. Las autoridades de supervisión estarán facultadas para exigir que las empresas lleven a cabo las pruebas correspondientes.
Artículo 34 5.
Las autoridades de supervisión estarán facultadas para proceder a investigaciones in situ en los locales de las empresas de seguros y de reaseguros.
Artículo 34 6.
Las facultades de supervisión se ejercerán en el momento oportuno y de forma proporcionada.
Artículo 34 7.
Las facultades frente a las empresas de seguros y de reaseguros a que se refieren los apartados 1 a 5 podrán ejercerse asimismo en relación con las actividades externalizadas de dichas empresas.
Artículo 34 8.
Las facultades a que se refieren los apartados 1 a 5 y el apartado 7 se aplicarán, si fuera necesario, por vía de ejecución forzosa y, en su caso, mediante recurso a las instancias judiciales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito