+Artículo 34 Facultades generales de supervisión
---+Artículo 34 1.
---+Artículo 34 2.
---+Artículo 34 3.
---+Artículo 34 4.
---+Artículo 34 5.
---+Artículo 34 6.
---+Artículo 34 7.
---+Artículo 34 8.
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Artículo 34 Facultades generales de supervisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 34 1.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para tomar medidas preventivas y correctoras a fin de garantizar que las empresas de seguros y de reaseguros se atengan a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que deben cumplir en cada Estado miembro.
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Artículo 34 2.
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Las autoridades de supervisión estarán facultadas para adoptar todas las medidas necesarias, incluso si procede de carácter administrativo o financiero, en relación con las empresas de seguros o de reaseguros, y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión.
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Artículo 34 3.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para exigir toda la información que resulte necesaria a efectos del ejercicio de la supervisión, de conformidad con el artículo 35.
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Artículo 34 4.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para desarrollar, con carácter complementario al cálculo del capital de solvencia obligatorio y cuando resulte oportuno, los instrumentos cuantitativos necesarios en el marco del proceso de revisión supervisora, a fin de evaluar la capacidad de las empresas de seguros o de reaseguros para hacer frente a posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en su situación financiera global. Las autoridades de supervisión estarán facultadas para exigir que las empresas lleven a cabo las pruebas correspondientes.
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Artículo 34 5.
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Las autoridades de supervisión estarán facultadas para proceder a investigaciones in situ en los locales de las empresas de seguros y de reaseguros.
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Artículo 34 6.
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Las facultades de supervisión se ejercerán en el momento oportuno y de forma proporcionada.
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Artículo 34 7.
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Las facultades frente a las empresas de seguros y de reaseguros a que se refieren los apartados 1 a 5 podrán ejercerse asimismo en relación con las actividades externalizadas de dichas empresas.
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Artículo 34 8.
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Las facultades a que se refieren los apartados 1 a 5 y el apartado 7 se aplicarán, si fuera necesario, por vía de ejecución forzosa y, en su caso, mediante recurso a las instancias judiciales.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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