+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Las autoridades de supervisión estarán facultadas para adoptar todas las medidas necesarias, incluso si procede de carácter administrativo o financiero, en relación con las empresas de seguros o de reaseguros, y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito