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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para exigir toda la información que resulte necesaria a efectos del ejercicio de la supervisión, de conformidad con el artículo 35.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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