+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para desarrollar, con carácter complementario al cálculo del capital de solvencia obligatorio y cuando resulte oportuno, los instrumentos cuantitativos necesarios en el marco del proceso de revisión supervisora, a fin de evaluar la capacidad de las empresas de seguros o de reaseguros para hacer frente a posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en su situación financiera global. Las autoridades de supervisión estarán facultadas para exigir que las empresas lleven a cabo las pruebas correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito