+Artículo 34 4.
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Artículo 34 4.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión estén facultadas para desarrollar, con carácter complementario al cálculo del capital de solvencia obligatorio y cuando resulte oportuno, los instrumentos cuantitativos necesarios en el marco del proceso de revisión supervisora, a fin de evaluar la capacidad de las empresas de seguros o de reaseguros para hacer frente a posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en su situación financiera global. Las autoridades de supervisión estarán facultadas para exigir que las empresas lleven a cabo las pruebas correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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