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+Artículo 34 7. |
Artículo 34 7.Las facultades frente a las empresas de seguros y de reaseguros a que se refieren los apartados 1 a 5 podrán ejercerse asimismo en relación con las actividades externalizadas de dichas empresas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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