+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros que presenten a las autoridades de supervisión la información que sea necesaria a efectos de supervisión, teniendo en cuenta los objetivos de supervisión contemplados en los artículos 27 y 28. Dicha información incluirá, al menos, la que resulte necesaria para las siguientes actuaciones en el marco del proceso a que se refiere el artículo 36:

▼B

a) 

para evaluar el sistema de gobernanza aplicado por las empresas, la actividad que desarrollan, los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, los riesgos asumidos y los sistemas de gestión de riesgos, así como la estructura de su capital, sus necesidades de capital y su gestión del mismo;

b) 

para tomar las decisiones pertinentes en el ejercicio de sus derechos y obligaciones de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito