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+Artículo 35 4. |
Artículo 35 4.La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se ajustará a los siguientes principios:
a)
deberá reflejar la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad de la empresa y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad;
b)
deberá ser accesible, comparable y coherente en el tiempo y estar completa en todos sus aspectos significativos; y
c)
deberá ser pertinente, fiable y comprensible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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