+Artículo 35 4.

Artículo 35 4.

La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se ajustará a los siguientes principios:

a) 

deberá reflejar la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad de la empresa y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad;

b) 

deberá ser accesible, comparable y coherente en el tiempo y estar completa en todos sus aspectos significativos; y

c) 

deberá ser pertinente, fiable y comprensible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito