+Artículo 35 5.
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Artículo 35 5.
Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros que dispongan de sistemas y estructuras apropiados para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4, así como de una política escrita, aprobada por el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros, que garantice la continua adecuación de la información presentada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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