+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros que dispongan de sistemas y estructuras apropiados para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4, así como de una política escrita, aprobada por el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros, que garantice la continua adecuación de la información presentada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito