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+Artículo 35 8. |
Artículo 35 8.A efectos de los apartados 6 y 7, como parte del proceso de revisión supervisora, las autoridades de supervisión evaluarán si la presentación de dicha información es excesivamente gravosa en relación con la naturaleza, dimensión y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa, teniendo en cuenta al menos:
a)
el volumen de las primas, las provisiones técnicas y los activos de la empresa;
b)
la volatilidad de las reclamaciones y prestaciones cubiertas por la empresa;
c)
los riesgos de mercado que las inversiones de la empresa originen;
d)
el nivel de las concentraciones de riesgo;
e)
el número total de clases de seguros de vida y distintos del seguro de vida para las que se ha concedido la autorización;
f)
los posibles efectos de la gestión de los activos de la empresa sobre la estabilidad financiera;
g)
los sistemas y estructuras de la empresa destinados a proporcionar información, con fines de supervisión, y las políticas escritas a que se refiere el apartado 5;
h)
la adecuación del sistema de gobernanza de la empresa;
i)
el nivel de los fondos propios para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio;
j)
si la empresa es una empresa de seguros o de reaseguros cautiva que solo cubre riesgos asociados al grupo industrial o comercial al que pertenece. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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