+Artículo 35 8.

Artículo 35 8.

A efectos de los apartados 6 y 7, como parte del proceso de revisión supervisora, las autoridades de supervisión evaluarán si la presentación de dicha información es excesivamente gravosa en relación con la naturaleza, dimensión y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa, teniendo en cuenta al menos:

a) 

el volumen de las primas, las provisiones técnicas y los activos de la empresa;

b) 

la volatilidad de las reclamaciones y prestaciones cubiertas por la empresa;

c) 

los riesgos de mercado que las inversiones de la empresa originen;

d) 

el nivel de las concentraciones de riesgo;

e) 

el número total de clases de seguros de vida y distintos del seguro de vida para las que se ha concedido la autorización;

f) 

los posibles efectos de la gestión de los activos de la empresa sobre la estabilidad financiera;

g) 

los sistemas y estructuras de la empresa destinados a proporcionar información, con fines de supervisión, y las políticas escritas a que se refiere el apartado 5;

h) 

la adecuación del sistema de gobernanza de la empresa;

i) 

el nivel de los fondos propios para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio;

j) 

si la empresa es una empresa de seguros o de reaseguros cautiva que solo cubre riesgos asociados al grupo industrial o comercial al que pertenece.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito