+Artículo 35 9.

Artículo 35 9.

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 301 bis, en los que se especifique la información a que se refieren los apartados 1 a 4 del presente artículo y los plazos para la presentación de dicha información, con vistas a garantizar el oportuno grado de convergencia de la información presentada a efectos de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito