+Artículo 35 9.
|
Artículo 35 9.
La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 301 bis, en los que se especifique la información a que se refieren los apartados 1 a 4 del presente artículo y los plazos para la presentación de dicha información, con vistas a garantizar el oportuno grado de convergencia de la información presentada a efectos de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|