+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Tras el proceso de revisión supervisora, y en circunstancias excepcionales, las autoridades de supervisión podrán, mediante decisión motivada, imponer una adición de capital a una empresa de seguros o de reaseguros. Solo existirá esa posibilidad en los siguientes supuestos:

a) 

cuando las autoridades de supervisión lleguen a la conclusión de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio, calculado mediante la fórmula estándar de conformidad con el capítulo VI, sección 4, subsección 2, y:

i) 

el requisito de utilizar un modelo interno contemplado en el artículo 119 sea inadecuado o no haya sido eficaz; o

ii) 

mientras se esté desarrollando un modelo interno parcial o completo con arreglo al artículo 119;

▼M5

b) 

las autoridades de supervisión llegan a la conclusión de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio, calculado mediante un modelo interno completo o parcial de conformidad con el capítulo VI, sección 4, subsección 3, porque ciertos riesgos cuantificables no se tienen suficientemente en cuenta, y el modelo con vistas a reflejar mejor el perfil de riesgo considerado no se ha adaptado en un plazo adecuado;

▼B

c) 

cuando las autoridades de supervisión lleguen a la conclusión de que el sistema de gobernanza de una empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las normas establecidas en el capítulo IV, sección 2, de que esas desviaciones le impiden identificar, medir, controlar, gestionar y notificar correctamente los riesgos a los que se expone o podría exponerse, y de que la aplicación de otras medidas por sí misma no puede subsanar suficientemente las deficiencias en un plazo adecuado;

▼M5

d) 

la empresa de seguros o de reaseguros aplica el ajuste por casamiento al que se refiere el artículo 77 ter, el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies o las medidas transitorias contempladas en los artículos 308 quater y 308 quinquies y la autoridad de supervisión llega a la conclusión de que el perfil de riesgo de la empresa se aparta significativamente de las hipótesis en que se basan dichos ajustes y medidas transitorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito