+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

En las circunstancias señaladas en el apartado 1, letras a) y b), la adición de capital se calculará de tal forma que la empresa cumpla lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3.

En las circunstancias señaladas en el apartado 1, letra c), la adición de capital será proporcional a los riesgos significativos derivados de las deficiencias que dieron pie a la decisión de las autoridades de supervisión de imponer dicha adición de capital.

En las circunstancias señaladas en el apartado 1, letra d), la adición de capital será proporcional a los riesgos significativos derivados de la desviación a que se hace referencia en dicho apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito