Artículo 37 2.
En las circunstancias señaladas en el apartado 1, letras a) y b), la adición de capital se calculará de tal forma que la empresa cumpla lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3. En las circunstancias señaladas en el apartado 1, letra c), la adición de capital será proporcional a los riesgos significativos derivados de las deficiencias que dieron pie a la decisión de las autoridades de supervisión de imponer dicha adición de capital. En las circunstancias señaladas en el apartado 1, letra d), la adición de capital será proporcional a los riesgos significativos derivados de la desviación a que se hace referencia en dicho apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|