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+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.En los supuestos señalados en el apartado 1, letras b) y c), las autoridades de supervisión se cerciorarán de que la empresa de seguros o de reaseguros procura por todos los medios subsanar las deficiencias que hayan llevado a imponer la adición de capital.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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