+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

En los supuestos señalados en el apartado 1, letras b) y c), las autoridades de supervisión se cerciorarán de que la empresa de seguros o de reaseguros procura por todos los medios subsanar las deficiencias que hayan llevado a imponer la adición de capital.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito