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+Artículo 37 4. |
Artículo 37 4.La exigencia de adición de capital a que se refiere el apartado 1 será revisada al menos una vez al año por las autoridades de supervisión y se suprimirá cuando la empresa haya subsanado las deficiencias que hayan llevado a imponerla.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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