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+Artículo 37 5. |
Artículo 37 5.La suma del capital de solvencia obligatorio y de la adición de capital impuesta sustituirá al capital de solvencia obligatorio inadecuado. Sin perjuicio del párrafo primero, el capital de solvencia obligatorio no incluirá la adición de capital impuesta de conformidad con el apartado 1, letra c), a efectos del cálculo del margen de riesgo a que se refiere el artículo 77, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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