+Artículo 37 6.

Artículo 37 6.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se precisen las circunstancias en las que podrá imponerse una adición de capital.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito