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+Artículo 37 6. |
Artículo 37 6.La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se precisen las circunstancias en las que podrá imponerse una adición de capital.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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