Artículo 37 8.
A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los procedimientos para adoptar las decisiones relativas a la imposición, el cálculo y la supresión de las adiciones de capital. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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