+Artículo 37 8.

Artículo 37 8.

A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los procedimientos para adoptar las decisiones relativas a la imposición, el cálculo y la supresión de las adiciones de capital.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito