+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Sin perjuicio del artículo 49, los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros que externalicen una función o una actividad de seguro o reaseguro adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las siguientes condiciones:

a) 

el proveedor del servicio deberá colaborar con las autoridades de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros en relación con la función o actividad externalizada;

b) 

las empresas de seguros y de reaseguros, sus auditores y las autoridades de supervisión deberán tener acceso efectivo a los datos relativos a las funciones o actividades;

c) 

las autoridades de supervisión deberán tener acceso efectivo a los locales comerciales del proveedor del servicio y hallarse en condiciones de ejercer ese derecho de acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito