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+Artículo 38 1. |
Artículo 38 1.Sin perjuicio del artículo 49, los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros que externalicen una función o una actividad de seguro o reaseguro adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las siguientes condiciones:
a)
el proveedor del servicio deberá colaborar con las autoridades de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros en relación con la función o actividad externalizada;
b)
las empresas de seguros y de reaseguros, sus auditores y las autoridades de supervisión deberán tener acceso efectivo a los datos relativos a las funciones o actividades;
c)
las autoridades de supervisión deberán tener acceso efectivo a los locales comerciales del proveedor del servicio y hallarse en condiciones de ejercer ese derecho de acceso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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