+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con políticas escritas referidas, al menos, a la gestión de riesgos, el control y la auditoría internos, y, en su caso, a la externalización. Garantizarán que se apliquen dichas políticas.

Las citadas políticas escritas se revisarán, al menos, anualmente. Estarán supeditadas a la aprobación previa del órgano de administración, dirección o supervisión y se adaptarán en función de cualquier cambio significativo en el sistema o en el área correspondiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito