+Artículo 41 Requisitos generales de gobernanza
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Artículo 41 Requisitos generales de gobernanza

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41 1.

Los Estados miembros exigirán que todas las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de un sistema eficaz de gobernanza que garantice una gestión sana y prudente de la actividad.

El citado sistema comprenderá, como mínimo, una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, y un sistema eficaz para garantizar la transmisión de la información. El sistema cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 42 a 49.

El sistema de gobernanza estará sujeto a una revisión interna periódica.

Artículo 41 2.
El sistema de gobernanza será proporcionado a la naturaleza, el volumen y la complejidad de las operaciones de la empresa de seguros o de reaseguros.
Artículo 41 3.

Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con políticas escritas referidas, al menos, a la gestión de riesgos, el control y la auditoría internos, y, en su caso, a la externalización. Garantizarán que se apliquen dichas políticas.

Las citadas políticas escritas se revisarán, al menos, anualmente. Estarán supeditadas a la aprobación previa del órgano de administración, dirección o supervisión y se adaptarán en función de cualquier cambio significativo en el sistema o en el área correspondiente.

Artículo 41 4.
Las empresas de seguros y de reaseguros adoptarán medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, las empresas emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y, en particular, establecerán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).
Artículo 41 5.

Las autoridades de supervisión contarán con los medios, métodos y facultades oportunos para verificar el sistema de gobernanza de las empresas de seguros y de reaseguros y evaluar los riesgos emergentes identificados por dichas empresas que puedan afectar a su solidez financiera.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión dispongan de las facultades necesarias para exigir que se mejore y consolide el sistema de gobernanza, con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 a 49.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito