Las autoridades de supervisión contarán con los medios, métodos y facultades oportunos para verificar el sistema de gobernanza de las empresas de seguros y de reaseguros y evaluar los riesgos emergentes identificados por dichas empresas que puedan afectar a su solidez financiera.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión dispongan de las facultades necesarias para exigir que se mejore y consolide el sistema de gobernanza, con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 a 49.