+Artículo 41 5.

Artículo 41 5.

Las autoridades de supervisión contarán con los medios, métodos y facultades oportunos para verificar el sistema de gobernanza de las empresas de seguros y de reaseguros y evaluar los riesgos emergentes identificados por dichas empresas que puedan afectar a su solidez financiera.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión dispongan de las facultades necesarias para exigir que se mejore y consolide el sistema de gobernanza, con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 a 49.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito